DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DENOMINADO “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO”, PROVINCIA DE LAS PALMAS, D E C R E T O SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 19/09/2022 HASH: 51ba9dbbca08401ae558835f51cb4ae8 Vista la propuesta efectuada por la Concejalía de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento cooperativo, para la fijación de los precios públicos y las bonificaciones de las actividades formativas a desarrollar por la Universidad Popular de Ingenio, en el curso escolar 2022/2023. MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) Visto que en el Pleno Corporativo del Ilustre Ayto. de la Villa de Ingenio celebrado en cesión ordinaria el día veinticinco de noviembre de 2010, acordó, entre otros, crear y adscribir la Universidad Popular de Ingenio a la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, organismo autónomo de este Ayuntamiento, con efectos desde el día uno de noviembre de 2010. Visto que las Universidades Populares, son un proyecto de Desarrollo cultural, cuyo objetivo es promover la Participación Social, La Educación, la Formación y la Cultura, para mejorar la calidad de vida de las personas y de la comunidad. Vista la Memoria económica financiera emitida por la Gerencia de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo. Visto que la prestación del servicio coincide con el curso académico escolar (octubre-junio), por lo que los precios públicos de esta Resolución serán los correspondientes al curso 2022/2023. Visto que según establece la Ordenanza Municipal fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres, publicada en el B.O.P de Las Palmas de 29 de diciembre de 2008, el órgano competente para fijarlos es el Alcalde-Presidente de este organismo autónomo. Vistas las competencias atribuidas a esta Alcaldía por el artículo 21 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y por la Ordenanza Municipal fiscal reguladora del precio público por la realización de actividades formativas, culturales ,lúdicas y de talleres, publicada en el B.O.P de Las Palmas de 29 de diciembre de 2008 y conforme a los vigentes Estatutos Sociales que rigen este Organismo Autónomo, la Presidenta es la que ostenta la competencia, para dictar la presente resolución. CONCEJAL (DECRETO 2019-4258) Fecha Firma: 19/09/2022 HASH: 6e31c33e923fc91f6390358776356d90 DOMINGO GONZALEZ ROMERO (2 de 2) HE RESUELTO: PRIMERO: Establecer los precios públicos y las bonificaciones de las actividades formativas a desarrollar, en el curso escolar 2022/2023, por la Universidad Popular de Ingenio, adscrita a la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, organismo autónomo del Itre. Ayto. de la Villa de Ingenio. DESCRIPCIÓN Euro/mes A. Cursos de cerámica tradicional y creativa* y La Administración Electrónica: Acceso al portal del ciudadano. 25,00 B. Manipulador de Alimentos + alérgenos alimentarios* 20,00 C. Informática Básica, Manipulador de productos fitosanitarios* y Quiromasaje* 40,00 D. Informática avanzada (curso de 40 horas). 60,00 E. Inglés turístico y Magia e Ilusionismo. 30,00 F. Monitor/a de comedores escolares, Monitor/a de transporte escolar, Auxiliar técnico educativo y Animador Gerontológico. 50,00 G. Manejo de carretillas elevadoras*. 75,00 H. Trabajo en altura* 66,00 I.Trabajo en plataformas elevadoras* 107,00 J. Mecánica de motores eléctricos: Coches eléctricos y estaciones de recarga* 67,00 K. Acogida Temprana 55,00 L. Monográficos de hostelería (20 horas de duración) e Iniciación a la elaboración de productos lácteos. 50,00 M. Cursos que se desarrollen de forma gratuita. 5,00 N. Cursos conducentes a la obtención de Certificados de profesionalidad. Se aplicará la siguiente fórmula para el cálculo del precio público mensual: Número de horas de duración del curso x el coste del monitor por horas (diferenciando coste horas teóricas 16€/hora y horas prácticas 5 €/h)), a este resultado le sumamos un 7% y lo dividimos por los meses de duración del curso y por el número mínimo de alumnos/as que son 14. Realizando el redondeo del resultado al alza, nunca superando el redondeo el valor de un euro.* BONIFICACIONES Salvo en los talleres SEÑALADOS CON UN * se aplicará una bonificación, en los siguientes casos: 1. Si el participante se encuentra en situación de desempleo, acreditándolo previamente, se le aplicará una bonificación en un sólo curso o taller, el de mayor importe. 2. Si el participante es pensionista, con una renta inferior a 900,00 euros mensuales, acreditándolo previamente, se le bonificará en un curso o taller, el de mayor importe. 3. A los hijos menores de 18 años de padres que se encuentren en situación de 5 % Signo: FUND/CPG/jmpd Número: 2022-0206 Fecha: 19/09/2022 Cód. Validación: 5T2JTLR7H9PQ9DR32WQDQ95E2 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 DECRETO FPEM 5 % 5 % desempleo o sean pensionistas con rentas menores a 900,00 euros, se les aplicará una bonificación en cada curso o taller BONIFICACIONES en cursos conducentes a la obtención de Certificados de profesionalidad 4. Si el participante realiza el abono del coste total del curso en dos cuotas, una al inicio del curso y otra a mitad del mismo, recibirá una bonificación del 5% en ambas cuotas. 5. El material de los cursos no se incluye en la cuota, correrá a cargo de cada alumno/a. 6. El material de los cursos no tiene bonificación. SEGUNDO: Establecer las siguientes normas de pago, renovación de la plaza, nuevas matrículas y devolución. Normas de pago, renovación de la plaza, nuevas matrículas y devolución. 1. Para la puesta en marcha de un taller, o continuidad del mismo es necesario tener un grupo mínimo de participantes en todos los talleres. Dicho número mínimo lo fijará la Gerencia, los 25 de cada mes, una vez el alumnado haya realizado los abonos del mes siguiente, en base a las variables: coste del monitor, duración del curso en horas del mes y total de cuotas del alumnado. 2. Los talleres se completarán siguiendo el orden de inscripción y pago de cuota, conformándose listas de reserva. 3. El/la alumno/a se compromete a realizar los pagos por anticipado, antes del 25 del mes que cursa, tiene de plazo para presentar el comprobante de pago al monitor/a del taller ese día. 4. En el supuesto de no contabilizarse el número mínimo de pagos, se procederá a cubrir las bajas con las listas de reserva, si las hubiera, o a parar el taller durante el mes siguiente a la fecha del ingreso, y devolver el pago de la cuota de reserva de plaza. 5. Se prohíbe el derecho a clases si no se ha abonado el pago. 6. Para darse de baja, no basta con dejar de asistir; hay que comunicarlo por escrito, cuanto antes en la Secretaria de la Fundación, ya que se le cobrará la cuota hasta que la baja se haga efectiva. 7. La baja se comunicará por escrito, con una instancia general en el registro de Fundación para la Promoción del Empleo. Si al participante se le presenta algún motivo justificado por el que no puede disfrutar el taller que ha pagado, necesita comunicarlo durante los primeros cinco días del mes. Y a petición suya por escrito se estudiará si se puede o no cambiarle el pago para el siguiente mes o devolverle el dinero abonado si no ha asistido a clases. Quedando anulada la petición si el taller dispone con su plaza del mínimo de participantes. 8. La Universidad Popular se reserva el derecho de modificar las horas, días y lugar de impartición de los cursos y talleres, previo aviso al alumnado del cambio, con quince días de antelación, y 48 horas en caso de imperiosa necesidad. 9. Si desea disfrutar de una bonificación los/as participantes estarán obligadas/os a presentar documentos que lo acrediten – para poder hacer efectiva dicha bonificación – a medida que vaya renovando su participación. 10. En el supuesto de que no se constituya el taller, se le devolverá la cuota de oficio. 11. La devolución se hará mediante transferencia bancaria. 12. La domiciliación es obligatoria para los cursos conducentes a la obtención de un certificado de profesionalidad y los cursos de Quiromasaje. 13. Se cobrará la comisión por la devolución de los recibos. 14. El no abonar el recibo en las fechas indicadas conlleva la pérdida del derecho de asistencia a clase. 15. Dispondrá de dos días para entregar la documentación en la FUNDACIÓN y realizar el ingreso de la matrícula, entendiéndose como desestimada la solicitud una vez se haya cumplido el plazo, siendo necesario volver a solicitarla. 16. El material de los cursos no se incluye en la cuota, correrá a cargo del alumnado. En los talleres de cocina se decidirá, conforme al menú mensual, una cantidad para pago de la compra de los ingredientes. 17. En aquellos cursos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, estos los emitirá el Servicio Canario de Empleo a aquel alumnado que haya superado todas las unidades de competencia de los certificados. La asistencia es obligatoria, no pudiendo acumular más de un 20% de faltas tanto justificadas como injustificadas. 18. En los cursos de Quiromasaje y Monitor de comedores escolares, el número de faltas tanto justificadas como injustificadas no podrá superar el 20%, aquel alumnado que supere este número de faltas no certificará, sólo se hará un certificado de asistencia. Dese traslado de la presente resolución a la Gerencia de la entidad. Así lo mando y firmo en la Villa de Ingenio a fecha de firma electrónica. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. D. Manuel Jesús Afonso Hernández Resolución de fecha 19.08.2014, nº 576, de la DGFP Número: 2022-0206 Fecha: 19/09/2022 Cód. Validación: 5T2JTLR7H9PQ9DR32WQDQ95E2 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 DECRETO FPEM LA ALCALDESA-PRESIDENTA Dña. Ana Hernández Rodríguez Por DELEGACIÓN D. Domingo González Romero Resolución de fecha 18.06.2019, nº 2019-4258 Número: 2022-0206 Fecha: 19/09/2022 Cód. Validación: 5T2JTLR7H9PQ9DR32WQDQ95E2 | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 DECRETO FPEM