Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 10399 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE INGENIO Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo ANUNCIO 7.044 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ELMOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL, PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 57/2003, DE 16 DE DICIEMBRE, DE LAS MEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL”, El Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 28defebrerode2013,aprobóinicialmente,yconcarácter definitivosinosepresentabanreclamacionesenelperiodo de información pública, la MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LAFUNDACIÓN PARALA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL, PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 57/2003,DE16DEDICIEMBRE,DELASMEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL”. Este acuerdo se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA de Las Palmas, el día 6 de mayode2013,abriéndoseapartirdeesafechaunperíodo de información pública de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias que finalizó el 5 de junio de 2013. Habiendo transcurrido el plazo legal de información pública sin que se haya presentado ninguna reclamación o sugerencia (según comunica el Registro General del Ayuntamiento), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, ha quedado aprobada definitivamente la MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL, PARA SU ADAPTACIÓN A LA LEY 57/2003,DE16DEDICIEMBRE,DELASMEDIDAS PARA LA MODERNIZACIÓN DEL GOBIERNO LOCAL”.. Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicha modificación definitiva agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior, establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en concordancia con el artículo 107.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se procede a la publicación completa del texto íntegro de la modificación aprobada, debiéndose indicar que la misma entrará en vigor transcurridoelplazoprevistoenelapartado2delartículo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local ESTATUTOS JURÍDICOS DE LAFUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓNPROFESIONALYELMOVIMIENTO COOPERATIVO. ÍNDICE Preámbulo Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 39 de 132 TÍTULO PRIMERO. NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVO Artículo 1. Naturaleza jurídica Artículo 2. Domicilio Artículo 3. Objeto TÍTULO SEGUNDO. ORGANIZACIÓN Artículo 4. Órganos de dirección Sección 1ª. Del Consejo Rector Artículo 5. Naturaleza del Consejo Rector. Artículo 6. Composición y nombramiento. 10400 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 Artículo 7. Funciones del Consejo Rector. Artículo 8. Funcionamiento. Artículo 9.Convocatoria. Artículo 10. Constitución del Consejo Rector y adopción de acuerdos. Sección 2ª. Del Presidente y Vicepresidente. Artículo 11. Presidente y Vicepresidente. Artículo 12. Funciones del Presidente. Sección 3ª. Del Gerente Artículo 13. El/la Gerente. Artículo 14. Funciones del/la Gerente. Sección 4ª. Del Secretario. Artículo 15. Funciones del Secretario. Sección 5ª. Del Secretario e Interventor. Artículo 16. Secretario e Interventor. TÍTULO TERCERO. RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO PRIMERO. Patrimonio del Organismo Autónomo. Artículo 18. Patrimonio Artículo 19. Artículo 20. Artículo 21. Artículo 22. CAPÍTULO SEGUNDO. Hacienda del Organismo Autónomo. Artículo 23. CAPÍTULO TERCERO. Presupuesto del Organismo Autónomo. Artículo 24. Artículo 25. TÍTULO CUARTO. RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 26. Recursos y Reclamaciones Artículo 27. Régimen de contratación. TÍTULO QUINTO. DEL PERSONAL Artículo 28. El personal. TÍTULO SEXTO. TUTELA CORPORATIVA Artículo 29. Artículo 30. Artículo 31. TÍTULO SÉPTIMO. DURACIÓN, DISOLUCIÓN Y MODIFICACIÓN Artículo 32. Duración. Artículo 33. Disolución. Artículo 34.Modificación de los Estatutos. DISPOSICIONES FINALES Disposición final Primera. Entrada en vigor. DISPOSICIÓN DEROGATORIA. ESTATUTOS JURÍDICOS DE LAFUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓNPROFESIONALYELMOVIMIENTO COOPERATIVO. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 40 de 132 Preámbulo 1. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, es un organismo autónomo municipal encargado de la captación de recursos y la gestión de programas de empleo y formación. 2. La constitución como organismo autónomo del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, se produjo el 28 de abril de 1989. 3. Desde entonces hasta ahora la misión de este organismo autónomo ha sido la gestión de programas Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 10401 de empleo y formación, y la captación de todos aquellos recursos necesarios para su implementación, conelobjetodecontribuiralamejoradelaempleabilidad de los vecinos y vecinas de este municipio. 4. Tras la entrada en vigor de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de las Medidas para la Modernización del Gobierno Local, se introducen importantes reformas al régimen local, estableciéndose un nuevo modelo orgánico-funcional, e incorporando a la Ley la regulación sustancial necesaria de los organismos autónomos, con el objeto de racionalizar y modernizar las organizaciones locales. TÍTULO PRIMERO NATURALEZA, DOMICILIO Y OBJETIVO Artículo 1. Naturaleza jurídica 1. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo es un organismo autónomo de carácter administrativo, dependientedelIltre.AyuntamientodelaVilladeIngenio. 2. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio ejercerá, por medio de la Concejalía que se designe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 bis 1 a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los términos previstos en los presentes Estatutos, la tutela sobre el Organismo Autónomo en uso de las potestades que aquél tiene conferidas en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y todo ello sin perjuicio de la autonomía necesaria de este ente instrumental para el cumplimiento de los fines que se le asignan. Dicha tutela queda determinada por la presencia de los miembros de la Corporación en los órganos de gobierno del Organismo Autónomo y, en cuanto a los actos, por medio de la normal fiscalización jurídica y financiera, ejercida a través de la Secretaría General, Intervención General Municipal y demás órganos de gestión financiera, por su presencia en los mismos. 3. La actuación del organismo autónomo se ajustará a lo dispuesto en los presentes Estatutos y, para lo no previsto en ellos, al Reglamento Orgánico Municipal y, con carácter subsidiario de éste, a la legislación de Régimen Local. Su duración será indefinida y, en caso de disolución, le sucederá universalmente el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio. 4. El Organismo Autónomo tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad para adquirir y poseer toda clase de bienes, ejercitar acciones y recursos ordinarios y extraordinarios ante Juzgados, Tribunales y Autoridades, aceptar herencias, legados y donaciones, obtener subvenciones, auxilios y otras ayudas del Estado, Comunidad Autónoma, Comunidad Europea, Corporaciones públicas y privadas, concertar operaciones de crédito en sus distintas formas, y en general, realizar cuantos actos y contratos sean necesarios para el normal desarrollo y desenvolvimiento de su actividad, todo ello dentro de los límites de los presentes Estatutos y con sujeción al Ordenamiento jurídico vigente en materia de Régimen Local. Artículo 2. Domicilio 1. El Organismo Autónomo tiene su sede social en la calle Juan Negrín, número 9, del municipio de Ingenio (Las Palmas). 2. No obstante lo anterior, el Consejo Rector queda facultado para variar la sede del Organismo Autónomo dentro del municipio, así como para establecer, modificar o suprimir oficinas o talleres dependientes en cualquier lugar, con los cometidos, facultades y modalidades de funcionamiento que el propio Consejo determine. Artículo 3. Objeto 1. El objetivo general del Organismo Autónomo es el de promocionar y potenciar el empleo en el municipio a través de la formación, la realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, pudiéndoseestablecerconvenioscondichasinstituciones, todo ello de acuerdo a los principios de eficacia, coordinación, cooperación y colaboración. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 41 de 132 2. Para el logro de tales finalidades el Organismo Autónomo tendrá, entre otros, los siguientes objetivos específicos: a) Intervenir en todas las áreas que incidan contra el desempleo y la exclusión social. b) Proporcionar, a través de la programación y ejecución de acciones formativas, una formación que contribuya a la dotación y mejora de las competencias y cualificaciones profesionales necesarias para el inicio o adecuada continuación de una ocupación remunerada, por cuenta propia o ajena, contribuyendo así a la 10402 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 mejora de la situación social de los destinatarios de las mismas. c) Actuar preferentemente sobre los colectivos con mayores tasas de desempleo y especiales dificultades de acceso al empleo. d) Favorecer la inserción social y laboral de personas en riesgo de exclusión social. e) Colaborar en la mejora de la adaptabilidad y cualificación profesional de los trabajadores ocupados. f)ColaborarconelAyuntamientodelaVilladeIngenio, a petición del mismo, en la mejora de la cualificación profesional de su personal. g) Fomentar y promover de forma transversal en todas las acciones y actividades la igualdad de oportunidades. h) Favorecer el autoempleo. i) Participar y realizar estudios e investigaciones sobre el mercado local de trabajo. j) Gestionar fondos europeos, estatales, autonómicos o insulares que sean asignados a esta entidad, para el desarrollo de programas de fomento del empleo y la formación. k) Participar con otras instituciones u Organismos públicos y empresas privadas en cualquiera actividad destinada directa o indirectamente a la creación de empleo y formación de los/a trabajadores/as de nuestro municipio. l) Elaborar planes de generación de empleo en colaboración con las empresas . m) Cualquier otra actividad que le encomiende el Ayuntamiento a través de sus órganos competentes, de acuerdo con los fines y objetivos encomendados a este organismo autónomo. TÍTULO SEGUNDO ORGANIZACIÓN Artículo 4. Órganos de dirección El Organismo Autónomo estará regido por los siguientes órganos: a) Consejo Rector. b) Presidente/a. c) Vicepresidente/a. d) Gerente Sección 1ª. Del Consejo Rector Artículo 5. Naturaleza del Consejo Rector. El Consejo Rector asumirá el gobierno y gestión superior de este Organismo Autónomo. Artículo 6. Composición y nombramiento. 1. El Consejo Rector estará integrado por los siguientes miembros: - Un/a Presidente/a: Alcalde/sa-Presidente/a del Ilustre Ayto. de la Villa de Ingenio, o Concejal/a a quien delegue, quien asimismo designará al vicepresidente de entre los/las concejales/as miembros del Consejo Rector. - Siete vocales, miembros de la Corporación, que serán designados por el Pleno de la misma, a propuesta de la Junta de Gobierno, en la proporción que presenten los distintos grupos municipales, a propuesta de los respectivos portavoces, quienes podrán también designar suplentes de sus vocales titulares, bien con carácter permanente, bien para una sesión concreta, mediante escrito dirigido al Presidente/a del Consejo. - Un miembro de cada una de las Asociaciones de Empresarios/as, designados por la misma. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 42 de 132 - Un miembro de cada unos de los sindicatos más representativos con un máximo de dos, designado por estos. - Un representante elegido libre y democráticamente de entre los artesanos /as censados/as en el Registro de Artesanos. - Secretario/a: El/la secretario General del Iltre. Ayto de la Villa de Ingenio o funcionario/a municipal en quien delegue (con voz y sin voto) 2. Los/las vocales cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento. Los/las vocales cesarán asimismo por decisión motivada del Iltre. Ayto Pleno, a propuesta del grupo político que lo nombró, o al finalizar el mandato cada Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 10403 Corporación, si bien continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, o a petición propia. El resto de los miembros no concejales podrán ser renovados/as por aquellos/as que los/as designaron en cualquier momento. 3. Alas sesiones del Consejo Rector podrán asistir, con voz y sin voto, aquellos/as funcionarios/as o empleados/as del Organismo Autónomo, de Iltre. Ayuntamiento o de otras Administraciones que sean expresamente requeridos para ello por el Sr/a Presidente/a, cuando estime que alguno de los asuntos a tratar precise de su asesoramiento, Asimismo, podrán ser invitadas aquellas personas que, a juicio del Consejo Rector, convenga oír en relación con algún asunto o deban estar presentes por razones de oportunidad. 4. La condición de miembro del Consejo Rector podrá dar derecho al cobro de las dietas que se acuerden en el Pleno, siempre y cuando quede debidamente acreditada su asistencia a las reuniones. Artículo 7. Funciones del Consejo Rector. 1. Corresponde al Consejo Rector las siguientes funciones: a) Aprobar los planes generales de acción y los programas periódicos de actuación y sus revisiones anuales. b) Aprobación inicial de los Presupuestos y las cuentas anuales, que serán remitidos posteriormente al Iltre. Ayuntamiento Pleno para su aprobación definitiva de conformidad con los trámites prevenidos en la legislación reguladora de las haciendas locales. c) Acordar el ejercicio de toda clase de acciones y recursos ante los Juzgados, Tribunales, Autoridades, Administraciones y Corporaciones de cualquier clase, en defensa de los bienes y derechos del Organismo Autónomo, así como el desistimiento y allanamiento, de conformidad todo ello con lo establecido en la legislación de régimen local, dando cuenta a la Corporación. d) Proponer al Ilustre Ayuntamiento Pleno la derogación, modificación o ampliación de los presentes Estatuto. e) Proponer al Ilustre Ayuntamiento Pleno la aprobación de los Reglamentos, Ordenanzas y normas de funcionamiento de los servicios que el Organismo Autónomo haya de prestar, su modificación, ampliación y puesta e vigor, así como las normas de funcionamiento del propio Consejo, en su caso. f) Aprobación de los convenios, conciertos y demás instrumentos de colaboración y cooperación con otras Administraciones, organismos, entidades o cualesquiera otras personas físicas o jurídicas. g) La contratación que se efectúe al amparo de lo prevenido en la legislación de Contratos de las administraciones Públicas. A tal efecto, el Consejo Rector será el órgano de contratación respecto de aquelloscontratosque,porsucuantíaoduración,excedan del ámbito competencial asignado al Presidente/a en esta materia. Será igualmente el órgano competente para proponer al Ilustre Ayuntamiento Pleno y ejecutar, en su caso, operaciones de crédito a medio y largo plazo, con sujeción a las condiciones y límites establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales. h) Aprobar modificaciones de crédito, en los casos en que la legislación vigente así lo determine. i) Aprobar la memoria anual de actividades. j) Proponer, para su aprobación al Iltre. Ayuntamiento Pleno, el nombramiento del/la Gerente . k) Proponer, para su aprobación por el órgano competente de la Corporación, la plantilla de personal y la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 43 de 132 l) Aprobar el Reglamento de régimen interior y sus modificaciones, dentro del marco general que, en su caso, apruebe el Ilustre Ayuntamiento. m) Resolver definitivamente los expedientes disciplinarios instruidos, en su caso, al personal; cuando la falta o faltas que lo motivaron sean calificadas de muy graves y lleven aparejada la suspensión de funciones, separación definitiva del servicio o despido en el caso de personal laboral fijo. n) Otorgar subvenciones, de conformidad con la legislación aplicable. o) Proponer y solicitar al Pleno del Ayuntamiento 10404 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 el establecimiento y/o regulación de precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de derecho público. 2. El Consejo Rector podrá delegar las funciones anteriores a excepción de las contempladas en las letras b), d),l) k) y m) en otros órganos de dirección. Artículo 8. Funcionamiento. El Consejo Rector se reunirá, como mínimo, una vez cada seis meses con carácter ordinario y, extraordinariamente cuando lo acuerde su Presidente/a o lo soliciten una tercera parte de sus miembros. Artículo 9.Convocatoria. 1. Las convocatorias de las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Rector se cursarán por orden del Sr/a. Presidente/a, con una antelación mínima de dos días hábiles, e irán acompañadas del orden del día, donde se relacionarán los asuntos a tratar y del acta o actas que deban ser aprobadas en la sesión. Eventualmente, cuando razones de urgencia no permitieran cumplir los plazosmínimosdeconvocatoria, será válida la reunión del Consejo si por la mayoría absoluta de sus miembros se acepta el carácter urgente de la sesión antes de iniciar la misma. 2. Los expedientes de la Sesión estarán a disposición de los miembros del Consejo Rector desde el mismo día de la convocatoria en la Gerencia de la Fundación para laPromocióndelEmpleo,laFormaciónProfesional y el Movimiento Cooperativo, para su examen y consulta. Artículo 10. Constitución del Consejo Rector y adopción de acuerdos. 1. Las sesiones se celebrarán en el Salón de Sesiones del Iltre. Ayto de la Villa de Ingenio, sito en la Plaza de la Candelaria, número 1, del término municipal de Ingenio, provincia de Las Palmas, en el día y hora que figure en la convocatoria, siempre que concurran la mayoría absoluta de sus miembros, en primera convocatoria, y un tercio del número legal de miembros, en segunda convocatoria, media hora más tarde, sin que en ningún caso el número de miembros sea inferior a tres, siendo necesaria la presencia del Presidente/aydelSecretario/adelOrganismoAutónomo o de quienes legalmente los sustituyan 2. A las sesiones del Consejo Rector asistirán, en todo caso, con voz pero sin voto el/la Gerente de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, así como los funcionarios/as o empleados/as del Ayuntamiento o el propio organismo que el/la Presidente/a estime oportuno. 3. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que estén presentes todos los miembros del órgano colegiado y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. 4. La adopción de acuerdos por el Consejo Rector lo serán por mayoría simple de los miembros presentes, dirimiendo los empates el/la Presidente/a con su voto de calidad. 5. En todo caso, será de aplicación supletoria al funcionamiento del Consejo Rector lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás normativa concordante. Sección 2ª. Del Presidente y Vicepresidente. Artículo 11. Presidente y Vicepresidente. 1. El/la Presidente/a del organismo autónomo, lo será el de la Corporación o Concejal en quien delegue, preferentemente el/la concejal del área a la que este adscrito este organismo autónomo, que a su vez será el/la Presidente/a del Consejo Rector. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 44 de 132 2. Será Vicepresidente del Consejo Rector y de esta Entidad el/la Concejal designado por el/la Presidente/a de entre los miembros del Consejo Rector, y el corresponderá sustituir al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra circunstancia análoga. 3. La delegación de atribuciones al Vicepresidente se pondrá en conocimiento del Consejo Rector. Artículo 12. Funciones del/la Presidente. 1.El/lapresidentedelConsejoRectorydelOrganismo Autónomo tendrá las siguientes atribuciones: a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 10405 b) La superior inspección y dirección de todos los servicios. c) Convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector, dirigir las deliberaciones y decidir los empates con voto de calidad. d) Instar el cumplimiento de los acuerdos del Consejo Rector. e) Formar el Anteproyecto de Presupuesto del Organismo Autónomo, asistido por el/la Gerente, Interventor/a y personal designado al efecto. f) Proponer la liquidación del Presupuesto y rendición de las cuentas anuales, dando cuenta al Consejo Rector. g) Autorizar y disponer gastos dentro de los límites de sus competencias, fijados en las Bases de Ejecución del Presupuesto. h) Reconocimiento y liquidación de las obligaciones. i) Ordenar los pagos que tengan consignación expresa en el presupuesto o se deriven de acuerdos adoptados por el Consejo Rector. j) Ser el órgano de contratación respecto de aquellos contratos que no excedan del 10% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, los seis millones de euros, incluso los de carácter plurianual cuya duración no exceda de cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas las anualidades no exceda ni el porcentaje ni la cuantía indicados y resolver las cuestiones incidentales en toda clase de contratos. k) Representar al Organismo Autónomo ante los TribunalesyJuzgados,Administraciones,Corporaciones, Autoridades, Notarios y particulares; conferir mandamientosypoderesparaejercerdicharepresentación y asumirla para sí en los casos que proceda. l) Ejercer las acciones judiciales y administrativas y la defensa del Organismo Autónomo en materias que sean de su competencia. Asimismo, ejercer dichas facultades, en caso de urgencia, en materias que sean de competencia del Consejo Rector, dando cuenta al mismo en la primera reunión que éste celebre para su ratificación. m) Adoptar en caso de urgencia o emergencia las resoluciones o medidas de carácter urgente o inaplazable que sean precisas, dando cuenta al Consejo Rector en la primera reunión que éste celebre para que se resuelva definitivamente sobre el particular. n) Concertar operaciones de crédito, siempre que estén previstas en el presupuesto y su importe acumuladodentrodecadaejercicioeconómiconosupere el 10 por 100 de sus recursos ordinarios, así como las operaciones de Tesorería, cuando el importe acumulado de las operaciones vivas, en cada momento, no superen el 15 por 100 de los ingresos liquidados en el ejercicio anterior. o) Autorizar con su firma las Actas y certificaciones. p) Suscribir documentos, escrituras y pólizas. q) Liquidar tasas o precios públicos. r) Firmar convenios celebrados con otras Administraciones Públicas, Organismos, Instituciones Públicasyprivadas,empresas,asociacionesempresariales o personas físicas, siempre que se suscriban para la consecución de los fines de esta Entidad. s) Solicitar la concesión de subvenciones y posterior aceptación, tramitación y justificación de las mismas. t) Aprobar la Oferta de Empleo del Organismo Autónomo, de acuerdo con el Presupuesto y plantilla aprobados. u) Nombrar al personal laboral; ejercer todas las facultades referentes al régimen de incompatibilidades y disciplinario y despedir al personal laboral dependiente del Organismo Autónomo, teniendo esta última atribución carácter indelegable. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 45 de 132 v) Aprobar la estructura organizativa de los servicios yunidadesdelOrganismoAutónomoylacorrespondiente provisión de puestos, todo ello de conformidad con la normativa vigente y dentro de los límites presupuestarios, en su caso. w) Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo, así como cualesquiera otras que le puedan ser delegadas por el Consejo Rector. 10406 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 Sección 3ª. Del Gerente Artículo 13. El/la Gerente. 1. El /La Gerente de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo será nombrado y, en su caso, cesado libremente por el Ayuntamiento en Pleno, a propuesta del Consejo Rector. 2. El nombramiento deberá efectuarse entre un/a funcionario/adecarreraolaboraldelasAdministraciones Públicas o un/a profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos, con más de cinco años de experiencia profesional en el segundo caso. Artículo 14. Funciones del/la Gerente. a)ElaboraryproponeralConsejoRectorlaaprobación del programa de actuación anual. b) Asistir, junto con el/la Interventor/a y el personal que se designe, al Presidente del Organismo Autónomo, en la elaboración del Anteproyecto de Presupuesto de éste. c) Informar, asistido del personal que se designe, al Consejo Rector en las correspondientes sesiones ordinarias del mismo, del estado de Caja y movimiento de Fondos. d) Asistir, con voz y sin voto, a todas las reuniones del Consejo Rector e) Elaborar anualmente y proponer al Consejo Rector la aprobación de la Memoria de las actividades desarrolladas. Asimismo, elaborar, asistido por los servicios y unidades correspondientes, cuantos informes precisen el Consejo Rector y el/la Presidente/a de esta Entidad. f) Como jefe/a inmediato del personal, organizar al mismoyproponereldespidodelpersonaldelOrganismo Autónomo. g) Elaborar la propuesta de Plantilla y del Catálogo o Relación de Puestos de Trabajo. h) Proponer al Presidente/a la estructura organizativa de los servicios y unidades del Organismo Autónomo. i) Proponer al Presidente/a la aplicación del régimen disciplinario del personal laboral, excepto las sanciones por faltas leves, que serán de su competencia, y ejercer la dirección y control de todo el personal al servicio de este Organismo, salvo lo dispuesto en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones necesarias reservadas a funcionarios en posesión de la habilitación de carácter nacional o sus delegados. j) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Rector, bajo la superior autoridad del/la Presidente/a. k) Dirigir, inspeccionar, fiscalizar e impulsar de forma directa las unidades y servicios integrantes del Organismo Autónomo, adoptando las medidas adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del mismo. l) Presentar propuestas de resolución a los órganos decisorios. m) Formular las propuestas de gasto por compra de bienes corrientes y de servicios, de gestión de la Fundación, hasta la cuantía que se autorice en las bases de ejecución del Presupuesto. n) Ejecutar las órdenes de pago acordadas por el/la Presidente/a. o) Representar la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, por acuerdo del Consejo o por Delegación del Presidente/a, cuando no actúe en el ámbito de sus competencias. p) Incoar los expedientes necesarios para la actuación de los órganos de esta entidad, dentro de sus respectivas competencias. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 46 de 132 q) Ejercer cuantas facultades se le deleguen expresamente por el Consejo Rector o el/la Presidente/a. Sección 4ª. Del Secretario/a. Artículo 15. Funciones del Secretario/a. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.1 de los presentes Estatutos, corresponden al Secretario/a del Consejo Rector las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones del Consejo rector, con voz pero sin voto. b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 10407 del Presidente/a, así como las citaciones a los miembros del Consejo Rector. c) Recibir los actos de comunicaciones de los miembros del Consejo Rector: las notificaciones, las peticiones de datos, las rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento. d) Preparar el despacho de los asuntos, redactar y autorizar las actas de las sesiones. e) Expedir certificaciones de los acuerdos aprobados. f) Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de Secretario/a. Sección 5ª. Del Secretario/a e Interventor/a. Artículo 16. Secretario/a e Interventor/a. 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, El/la Secretario/a, el/la interventor/a, actuarán en la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo con las facultades y obligaciones propias de sus respectivos cargos, determinadas en la normativa de régimen local que les sea de aplicación. 2.Asimismo,éstospodrándelegartotaloparcialmente sus funciones en funcionarios de la Entidad de conformidad con los artículos 13.2 y 17.2 del R.D. 1.174/87, de 18 de septiembre. 3. Las funciones de los citados órganos estarán apoyadas por personal adscrito a la Fundación para la Promoción del Empleo la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo. TÍTULO TERCERO RÉGIMEN ECONÓMICO CAPÍTULO PRIMERO. Patrimonio del Organismo Autónomo. Artículo 17. 1. El patrimonio de este Organismo autónomo podrá estar constituido por toda clase de bienes y derechos susceptibles de valoración económica. 2. El Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio podrá adscribir bienes y derechos de su titularidad al Patrimonio de la Fundación para el cumplimiento de los objetivos y fines. 3. Esta Entidad podrá aceptar herencias y legados, que se entenderán siempre a beneficio de inventario. Asimismo pasarán a formar parte del patrimonio de dicho Organismo las donaciones, rentas, subvenciones, incentivos y ayudas en general de carácter patrimonial recibidas de particulares o de instituciones públicas para la obtención de los fines. 4. Al disolverse este Organismo autónomo, la Corporación le sucederá universalmente. Artículo 18. 1. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, a través del Consejo Rector, podrá solicitar del Ayuntamiento la adscripción de bienes propiedad del mismo, por lo que dicha Entidad no adquirirá la propiedad de dichos bienes, sino sólo su posesión y habrá de utilizarlos exclusivamente para los fines que determine la adscripción. 2. Los acuerdos de adscripción se someterán por el Consejo Rector al Ayuntamiento en Pleno y se adoptarán en virtud de discrecional ponderación de las razones aducidas por la Fundación, expresando el fin a que los bienes sean destinados. Si los bienes adscritos no fuesen destinados al uso previsto en el plazo señalado en el acuerdo de adscripción, dejarán de serlo posteriormente, se considerará resuelta la adscripción y revertirán aquellos al Ayuntamiento, el cual tendrá derecho, además, a percibir de la Entidad el valor de los deterioros experimentados por los mismos. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 47 de 132 Artículo 19. Corresponderá al Ayuntamiento, a través de su Intervención, fiscalizar la aplicación de los bienes adscritos al fin para el que fueron cedidos y promover, en su caso, la reincorporación al Ayuntamiento. Artículo 20. El Consejo Rector deberá levantar y tener al día el correspondiente inventario de altas y bajas de los bienes que disponga, el cual se someterá anualmente a la aprobación del Ayuntamiento Pleno. 10408 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 Artículo 21. El Organismo Autónomo podrá usar y disfrutar de los bienes que formen el Patrimonio vinculado a sus fines. CAPÍTULO SEGUNDO. Hacienda del Organismo Autónomo. Artículo 22. 1. La Fundación para la Promoción del Empleo la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, tendrá como recursos económicos para el cumplimiento de sus fines, los siguientes: a) Las aportaciones que destine, en su caso, a este fin el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio con cargo a sus Presupuestos. b) Las subvenciones. c) Los ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado. d) El producto de las operaciones de crédito. e) Los percibidos en concepto de precios públicos. f) Las aportaciones de cualquier clase y tipo procedentes de Entidades públicas y privadas, así como personas físicas y jurídicas. g) Auxilios y donativos. h) Las demás prestaciones de derecho público. i) Cualesquiera otros legalmente autorizados. 2. Los excedentes o superávit que eventualmente se produzcan serán destinados a mejora de las instalacionesoreservasparacubrirfuturosdéficitposibles CAPÍTULO TERCERO. Presupuesto del Organismo Autónomo. Artículo 23. 1. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, gozará de Presupuesto propio, que se integrará, de conformidad con lo prevenido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales, en el General del Ayuntamiento. 2.ElPresupuesto,serápropuestoporelConsejoRector, y remitido al Ilustre. Ayuntamiento antes del 15 de septiembre de cada año, para su aprobación. 3. Los créditos, sus modificaciones así como la ejecución y liquidación de los consignados en el Presupuesto de Gastos se sujetarán a lo establecido al efecto en la legislación reguladora de las Haciendas Locales,alasBasesanualesdeejecucióndelPresupuesto y, en general, a las demás disposiciones legales o reglamentarias que en materia le resulte de aplicación. 4. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo está sujeta al régimen de contabilidad pública, en los términos establecidos en la legislación reguladora de las Haciendas Locales. 5. Los estados y cuentas del Organismo Autónomo serán rendidos por el Consejo Rector y propuestos inicialmente por el Presidente/a del mismo al Iltre. Ayuntamiento dentro del plazo establecido en la legislación reguladora de las Haciendas Locales para, previos los trámites prevenidos en la misma, ser sometidos a aprobación del Ayuntamiento Pleno. 6. Se ejercerán en el Organismo Autónomo, con la extensión y efectos establecidos en la legislación reguladoradelasHaciendasLocales,funcionesdecontrol interno respecto de su gestión económica, en su triple acepción de función interventora, de control financiero y de control de eficacia, que serán llevadas a efecto en los términos previstos en la legislación de régimen local. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 48 de 132 Artículo 24. 1. En el estado de gastos se incluirán, con la debida especificación, los créditos necesarios para atender al cumplimiento de las obligaciones inherentes al sostenimiento y desarrollo del Organismo Autónomo. 2. En el estado de ingresos figurarán las estimaciones de los distintos recursos económicos a liquidar durante el ejercicio. 3. El proyecto de presupuesto será aprobado Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 10409 inicialmente por el Consejo Rector, tomando como base el anteproyecto elaborado por el Interventor de Fondos del Ayuntamiento y el/la Gerente, para su posterior remisión al Ayuntamiento antes del 15 de Septiembre de cada año, acompañado de la siguiente documentación: a) Memoria explicativa de su contenido y de las principales modificaciones que presente en relación con el vigente. b) Liquidación del presupuesto del ejercicio anterior y avance de la corriente, referida, al menos, a seis meses del mismo. c) Anexo de personal de la Fundación. d) Anexo de las inversiones a realizar en el ejercicio. e) Informe económico-financiero, en el que se expongan las bases utilizadas para la evaluación de los ingresos y de las operaciones de créditos previstas, lasuficienciadeloscréditosparaatenderelcumplimiento de las obligaciones exigibles y los gastos de funcionamiento de los servicios y, en consecuencia, la efectiva nivelación del presupuesto. 4. El Presupuesto General de la Corporación, dentro del que pasará a integrarse el presupuesto de este Organismo, será formado por el Alcalde y remitido, previo informe de la Intervención, junto con la documentación y anexos, al Pleno de la Corporación, antes del día 15 de Octubre, para su aprobación, enmienda o devolución. TÍTULO CUARTO RÉGIMEN JURÍDICO Artículo 25. Recursos y Reclamaciones 1. La actuación y los actos decisorios de los órganos de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo tienen carácter administrativo y como tales les son de aplicación las disposiciones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común. Tales actos podrán ser recurridos en reposición ante el Ayuntamiento en Pleno. 2. La resolución de las reclamaciones que se formulen por el funcionamiento normal o anormal de los servicios de competencia de la Fundación para la Promoción el Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo corresponde al/la Gerente. Artículo 26. Régimen de contratación. La Fundación, como Institución de Derecho Público y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 y siguientes de la Ley 30/2007, de 30 de Octubre, de Contratos del Sector Público, queda sometida en su actuación a las disposiciones previstas en dicha Ley, y demás disposiciones de régimen local, en aquellas materias contractuales que tuvieren carácter administrativo. TÍTULO QUINTO DEL PERSONAL Artículo 27. El personal. 1. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo dispondrá del personal necesario, cuyo número, categoría y funciones se determinarán en las plantillas por el Consejo Rector, debiéndose aprobar por la Corporación Municipal. Los sueldos y demás emolumentos se reflejarán en el Presupuesto de esta Entidad. 2.Las Plantillas depersonal del Organismo Autónomo estarán formadas por: Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 49 de 132 a) Personal funcionario o laboral, de acuerdo con lo que establezcan las respectivas relaciones de puestos de trabajo. b) El personal laboral temporal se regirá por lo previsto en los Estatutos de los Trabajadores, y los sueldos y demás emolumentos serán los establecidos en los proyectos aprobados por los órganos competentes. c) El personal laboral fijo del organismo autónomo se regirá por lo previsto en la ley Reguladora de las Bases de Régimen local, en las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables al personal de las Entidades Locales y por los acuerdos y convenios colectivos que les resulten de aplicación. 10410 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 75, viernes 14 de junio de 2013 TÍTULO SEXTO TUTELA CORPORATIVA Artículo 28. El Iltre. Ayuntamiento Pleno podrá modificar o derogar los presentes Estatutos, así como acordar la disolución del Organismo Autónomo, en cuyo caso será de aplicación lo prevenido en el artículo 33. Artículo 29. La Alcaldía-Presidencia podrá suspender los acuerdos y resoluciones de los órganos de la Fundación, que recaigan sobre asuntos que no sean de su competencia, sean contrarios a los intereses generales del municipio o del propio organismo autónomo o constituyan infracción manifiesta de las leyes, dando cuenta, dentro del plazo de 10 días, al Ayuntamiento en Pleno para su ratificación o, en su caso, levantamiento de la suspensión, sin ulterior recurso. Artículo 30. Las dudas de interpretación que ofrezca la aplicación de los presentes Estatutos serán resueltas por el Ilustre Ayuntamiento Pleno, previo dictamen de la Comisión que tenga atribuidas las competencias en materia de Organización o Régimen Interior, habiendo de constar en el expediente que a tal fin se tramite informes de la Secretaría General y/o de la Intervención General Municipal, según la materia. TÍTULO SÉPTIMO DURACIÓN, DISOLUCIÓN YMODIFICACIÓN Artículo 31. Duración. La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo tendrá una duración indefinida, determinada por el cumplimiento de las finalidades para las cuales se constituye. Artículo 32. Disolución. 1. Este Organismo autónomo podrá ser disuelto: a). Cuando lo estime conveniente el Pleno de la Corporación. b). Por resultar imposible aplicar al citado fin la actividad o medios de que dispone. c). Por cualquier causa determinada legalmente o que las leyes puedan determinar en el futuro. 2. Al disolverse la Entidad el Ayuntamiento le sucederá universalmente, y a él revertirá toda la dotación con los incrementos y aportaciones que constaren en el activo del Organismo disuelto. Artículo 33.Modificación de los Estatutos. La modificación de estos Estatutos habrá de ajustarse a los trámites seguidos para su aprobación, que, por regla general, son los mismos que regulan la aprobación de las Ordenanzas Municipales, reflejados en el artículo 49 de la Ley de Bases del Régimen Local. DISPOSICIONES FINALES Disposición final Primera. Entrada en vigor. 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. Los presentes Estatutos entraran en vigor una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia y transcurrido el plazo previsto en el apartado 2 del articulo 65 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, porremisióndelosdispuestoenelapartado2delarticulo 70 de dicha ley. Lo que se hace público para general conocimiento. En la Villa de Ingenio, a seis de junio de dos mil trece. Cód. Validación: 3E7MJ3C93AM7FE2S3MHDXCZKH | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 50 de 132 EL ALCALDE-PRESIDENTE, Juan José Gil Méndez. 7.383 ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE LA OLIVA ANUNCIO DE LICITACIÓN 7.045 1. ENTIDAD ADJUDICADORA: El Ayuntamiento de La Oliva, calle Emilio Castellot, número 2, La Oliva, Fuerteventura.