DOÑA ANA HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, ALCALDESA-PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE CARÁCTER ADMINISTRATIVO DENOMINADO “FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO”, PROVINCIA DE LAS PALMAS, DECRETO SECRETARIO ACCTAL., Res. de 19/08/14 nº576, DGFP Fecha Firma: 23/09/2021 HASH: 93c74b3d2d425c1788f822810e3dde96 MANUEL JESÚS AFONSO HERNÁNDEZ (1 de 2) ASUNTO: CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE INGENIO Y LIRECAN S.A PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL MUNICIPIO. Vista la Memoria Justificativa efectuada por la Gerencia de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, cuyo tenor literal establece: “MEMORIA JUSTIFICATIVA RELATIVA AL CONVENIO DE COLABORACIÓN A SUSCRIBIR ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO, LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y EL MOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTÓNOMO DEL ILTRE. AYTO. DE INGENIO Y LIRECAN S.A PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO EN EL MUNICIPIO. Que la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo (en adelante FUNDACIÓN), considera, como objetivo prioritario, promocionar y potenciar el empleo en el municipio a través de la formación y la realización de actividades complementarias con otras administraciones públicas en esta materia, así como impulsar el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, que promuevan la inserción laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción o reinserción laboral, contribuyendo así a la mejora de la situación social de sus destinatarios. Que LIRECAN S.A (en adelante LIRECAN), es una empresa privada en plena expansión por tipos de clientes y sectores, territorial y también por actividades, que promueve la generación de empleo en sectores sociales con altos índices de desempleo y la incorporación laboral de personas provenientes de colectivos vulnerables y que ofrece a este organismo autónomo la acción coordinada de la inserción laboral directa de personas desempleadas, personas víctimas de violencia de género o doméstica, personas con diversidad funcional y personas en situación de exclusión social (valorado por la administración competente) de las que obre expediente en las oficinas de Servicios Sociales e Igualdad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio a través de la incorporación de los/as candidatos/as a los diferentes procesos de selección que hubiese en LIRECAN, en función de las necesidades en los diferentes sectores de actividad. Desde el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad, sólo se remitirán informes técnicos de aquellos/as candidatos/as finalmente seleccionados/as y que hayan sido derivados/as por los/as técnicos/as municipales. Aquellas solicitudes de candidatos/as que no hayan sido derivadas previamente, por los/as técnicos/as municipales no serán objeto de emisión del informe técnico pertinente. CONCEJAL (DECRETO 2019-4258) Fecha Firma: 23/09/2021 HASH: 6e31c33e923fc91f6390358776356d90 DOMINGO GONZALEZ ROMERO (2 de 2) Por tanto, el presente Convenio de Colaboración posibilita promover, impulsar y facilitar la inserción y/o reinserción laboral de colectivos con especiales dificultades de inserción o reinserción laboral, contribuyendo así a la mejora de la situación social de sus destinatarios y del municipio de Ingenio. Es por ello que la FUNDACIÓN y LIRECAN, se comprometen en el ejercicio de sus respectivas competencias a: a) Por LIRECAN: 1. A enviar a la FUNDACIÓN las ofertas de empleo que desee que sean ocupadas por personas desempleadas, personas víctimas de violencia de género o doméstica, personas con diversidad funcional y personas en situación de exclusión social (valorado por la administración competente) de las que obre expediente en las oficinas de Servicios Sociales e Igualdad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio contribuyendo en la selección de los mismos gracias a su amplia experiencia en el sector. 2. A informar y proporcionar datos numéricos de la contratación (p.e.: nº y tipo de contratos, durabilidad,…) de los/as demandantes de empleo derivadas por parte de la FUNDACIÓN y, a aportar posteriormente, un listado con la relación de personas contratadas para hacerles seguimiento por parte de este organismo autónomo. 3. A comunicar a la FUNDACIÓN, las ofertas de empleo que remita, con un plazo mínimo de 4 días hábiles, para que desde ese organismo autónomo y desde los Servicios Sociales e Igualdad del Ayuntamiento de Ingenio se pueda generar el listado con los/as candidatos/as. b) Por la FUNDACIÓN: 1. Remitir aquellos candidatos/as que mejor se adaptan a los perfiles de ofertas de empleo solicitados por LIRECAN. 2. Remitir los informes sociales elaborados por los Servicios Sociales Municipales de aquellos/as candidatos/as que resulten seleccionados por LIRECAN. Número: 2021-0210 Fecha: 23/09/2021 Cód. Validación: 9YKGKMF6G3PHAJKJMPTLYAJ2M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 4 DECRETO FPEM El periodo de vigencia del Convenio se prevé desde el día de su firma y tendrá una duración de dos años, pudiéndose prorrogar por períodos anuales hasta un máximo de cuatro años.” Considerando que conforme al artículo 11, apartado r) de los vigentes Estatutos Sociales que rigen en este organismo autónomo, esta Presidencia ostenta la competencia para dictar la presente resolución: HE RESUELTO: PRIMERO: Aprobar el convenio de Colaboración a suscribir entre La Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Ocupacional y el Movimiento Cooperativo, organismo autónomo de este Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Ingenio y LIRECAN S.A, para la promoción del empleo en el municipio y cuyo tener literal es el siguiente: “CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO LA FORMACIÓN PROFESIONAL Y ELMOVIMIENTO COOPERATIVO, ORGANISMO AUTONOMO DEL ILTRE. AYTO. DE INGENIO Y LIRECAN S.A. PARA LA INSERCIÓN LABORAL DE PERSONAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS VULNERABLES. “ En Ingenio a de . de 2021 . REUNIDOS De una parte, D./Dña Francisco Lázaro Torres provisto/a de D.N.I. nº 43.668.268.P en su calidad de representante de la Empresa LIRECAN SERVICIOS INTEGRADOS S.A, provista de C.I.F. nº A76194752, y con domicilio social en la C/ Ignacio Ellacuría Beaescoechea nº 23726 CP 35214 Melenara, Telde. De otra parte, Dña. Ana Hernández Rodríguez actuando en su calidad de Alcaldesa Presidenta de la Fundación para la Promoción del Empleo, la Formación Profesional y el Movimiento Cooperativo, organismo autónomo del Iltre. Ayuntamiento de Ingenio (en adelante FUNDACIÓN), con CIF P-8501201A y, a tenor de las competencias que le tienen reconocidas en el Artículo 6.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el art. 11.r) de los Estatutos sociales de la Fundación, publicados en el BOP nº75, el día 14 de junio de 2013, con domicilio a los efectos de notificaciones en la calle Juan Negrín nº 9, Ingenio. Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio marco y a tal efecto EXPONEN 1.- Que LIRECAN SERVICIOS INTEGRADOS S.A. (en adelante LIRECAN) es una empresa especializada en el ámbito de la limpieza, mantenimiento, servicios sociosanitarios y servicios auxiliares en el archipiélago canario 2.- Que La FUNDACIÓN tiene entre sus objetivos el promocionar y potenciar el empleo en el municipio a través de la formación, la realización de actividades complementarias de otras administraciones públicas en esta materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines, pudiéndose establecer convenios con dichas instituciones, todo ello de acuerdo a los principios de eficacia, coordinación, cooperación y colaboración. 3.- Que la Ley 43/2006, 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo que regula el programa de fomento de empleo de personas con discapacidad o con personas que se encuentren en situación de exclusión social, siempre que, en ambos casos, estén desempleados e inscritos en la Oficina de Empleo, así como con personas que tengan acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica en el mercado ordinario de trabajo (BOE n. 312 de 30/12/2006). 4.- Que el presente Convenio de Colaboración desarrolla un conjunto de acciones orientadas a favorecer la inserción laboral de colectivos vulnerables, tales como víctimas de violencia de género o doméstica, Número: 2021-0210 Fecha: 23/09/2021 Cód. Validación: 9YKGKMF6G3PHAJKJMPTLYAJ2M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 4 DECRETO FPEM personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad que presentan dificultades de inserción laboral en empresas del mercado ordinario de trabajo. En virtud de todo lo expuesto, las partes citadas acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes: CLÁUSULAS Primera.- OBJETO DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene el objeto de establecer el entorno de referencia para la acción coordinada entre las partes de la inserción laboral directa de personas desempleadas, personas víctimas de violencia de género o doméstica, personas con diversidad funcional y personas en situación de exclusión social (valorado por la administración competente) de las que obre expediente en las oficinas de Servicios Sociales e Igualdad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio a través de la incorporación de los/as candidatos/as a los diferentes procesos de selección que hubiese en LIRECAN, en función de las necesidades en los diferentes sectores de actividad. Desde el Departamento de Servicios Sociales e Igualdad, sólo se remitirán informes técnicos de aquellos/as candidatos/as finalmente seleccionados/as y que hayan sido derivados/as por los/as técnicos/as municipales. Aquellas solicitudes de candidatos/as que no hayan sido derivadas previamente, por los/as técnicos/as municipales no serán objeto de emisión del informe técnico pertinente. Para ello LIRECAN enviará a la FUNDACIÓN las ofertas de empleo que desee que sean ocupadas por personas desempleadas, personas víctimas de violencia de género o doméstica, personas con diversidad funcional y personas en situación de exclusión social (valorado por la administración competente) de las que obre expediente en las oficinas de Servicios Sociales e Igualdad del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de Ingenio contribuyendo en la selección de los mismos gracias a su amplia experiencia en el sector. Segunda.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Convenio se desarrollará en el ámbito territorial del término municipal de Ingenio, coincidente con el ámbito de actuación de la FUNDACIÓN y de LIRECAN. Tercera.- DURACIÓN. El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de la firma y tendrá una duración de dos años, y se prorrogará anualmente salvo denuncia por alguna de las partes, con una duración máxima de 4 años. Cuarta.- COLECTIVO A ATENDER. Las acciones objeto de este Convenio se dirigirán a los colectivos víctimas de violencia de género o doméstica, personas en situación de exclusión social y personas con discapacidad previstos en el:  Título Preliminar en artículo 1 punto 3.“Objeto de la Ley” donde se define de la Ley 1/2004, de 28 de diciembre, sobre Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, o de víctima de violencia doméstica; y en la  Disposición Adicional Segunda “Exclusión Social y Fomento del Empleo”, y en la  Disposición Final Quinta “Contratación de los trabajadores en situación de exclusión” de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del Crecimiento y del Empleo.  R. D. 1451/83, de 11 de mayo, que regula el empleo selectivo y las medidas de fomento de empleo de trabajadores con discapacidad (artículo 57 del capítulo II de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre).  R. D. 170/2004, de 30 de enero, por el que se modifica el R. D. 1451/83, de 11 de mayo Ley 43/2006, de 29 de diciembre. Quinta.- COMPROMISO DE LA FUNDACIÓN. La FUNDACIÓN en cumplimiento de sus fines debe colaborar, aportando candidatos/as pertenecientes a los colectivos especificados en el presente acuerdo, previo proceso de preselección, de acuerdo con los criterios especificados por LIRECAN en las ofertas de empleo dadas a conocer. La FUNDACIÓN recibirá las ofertas de empleo de dichos colectivos que, en su caso, envíe La EMPRESA, dirigidas a los diferentes puestos a cubrir, y la FUNDACIÓN realizará la criba curricular entre las candidatas disponibles en su base de datos para remitirlos a LIRECAN para la inclusión de dichas candidatas en el proceso de selección en cuestión. La FUNDACIÓN se compromete a la preservación de los datos tal y como dispone la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Sexta.- COMPROMISO DE LIRECAN. Número: 2021-0210 Fecha: 23/09/2021 Cód. Validación: 9YKGKMF6G3PHAJKJMPTLYAJ2M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 4 DECRETO FPEM LIRECAN se compromete a la inclusión de los candidatos/as pertenecientes a los colectivos especificados en el presente acuerdo en los diferentes procesos de selección y en su caso a su contratación, según la necesidad de la empresa. LIRECAN se compromete a informar y proporcionar datos de las contratación (p.e.: nº y tipo de contratos, durabilidad,…) de las demandantes de empleo derivadas por parte de la FUNDACIÓN. LIRECAN se compromete a la preservación de los datos tal y como dispone la Ley Orgánica 15/1999, del 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal. Séptima.- GRATUIDAD DE LAS ACCIONES. La FUNDACIÓN y LIRECAN se comprometen a la gratuidad de las acciones y a la ausencia de contraprestación alguna por ambas partes. Octava.- La FUNDACIÓN queda exonerada de toda responsabilidad sobre la relación específica existente entre LIRECAN y las personas que la misma contrate gracias a la tramitación previa de la FUNDACIÓN. Novena.- ANULACIÓN DEL CONVENIO. El Convenio se podrá anular por las siguientes causas: 1. Por mutuo acuerdo entre las partes. 2. Por incumplimiento de cualquiera de las partes, de cualesquiera estipulaciones contenidas en el presente Convenio. 3. La imposibilidad sobrevenida, legal o material, de dar cumplimiento a las obligaciones que deriven del objeto del Acuerdo. Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente documento en todas sus hojas, por duplicado y a un solo y mismo efecto, en lugar y fecha citados en el encabezamiento. Ante mí, EL SECRETARIO GENERAL ACCTAL. D. Manuel Jesús Afonso Hernández Resolución de fecha 19.08.2014, nº 576, de la DGFP Número: 2021-0210 Fecha: 23/09/2021 Cód. Validación: 9YKGKMF6G3PHAJKJMPTLYAJ2M | Verificación: https://ingenio.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 4 de 4 DECRETO FPEM LA ALCALDESA-PRESIDENTA Dña. Ana Hernández Rodríguez Por DELEGACIÓN D. Domingo González Romero Resolución de fecha 18.06.2019, nº 2019-4258